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Protección legal para nuestros partos
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Artículo de Rakel Hernádez Benítez (Master en Filosofía Contemporánea, Maternidad)

Conocer los derechos que nos protegen, así como los protocolos que rigen centros de salud y otras instituciones, para así estar informadas antes del momento del parto es condición necesaria -aunque no suficiente- para poder decidir en todo el proceso: embarazo, parto y puerperio.

En España, en la actualidad, la atención al usuario del sistema de salud está definida por una serie de leyes y protocolos, en el marco de unas recomendaciones de la OMS (Organización Mundial de la Salud) y, en lo que nos corresponde, de la EAPN (Estrategia de Atención al parto Normal) y de la Guía de Práctica Clínica sobre el Parto Normal del Ministerio de Sanidad. *

En el año 2007 se publicó por el Ministerio de Sanidad y Política Social el documento "Estrategia para la atención al Parto Normal". En su elaboración intervinieron profesionales sanitarios y asociaciones de usuarias, entre ellas, El Parto es Nuestro. Este documento tiene como objetivo que los profesionales sanitarios atiendan los partos normales como lo que son. Según la estrategia, es parto normal: “El parto de comienzo espontáneo, que presenta un bajo riesgo al comienzo y que se mantiene como tal hasta el alumbramiento. El niño o niña nace espontáneamente en posición cefálica entre las semanas 37 a 42 completas. Después de dar a luz, tanto la madre como su bebé se encuentran en buenas condiciones. Entendemos por mujer sana aquella que: no padece una enfermedad o presenta una complicación del embarazo, tales como parto pretérmino, estados hipertensivos del embarazo, crecimiento intrauterino restringido, embarazo múltiple, inducción del parto, etc., que hagan recomendable recurrir a cuidados o intervenciones específicas.”

Por otra parte, la legislación sanitaria otorga la máxima protección a la dignidad e intimidad de los usuarios y su derecho a recibir información adecuada, tomar decisiones libremente y elegir entre las alternativas clínicas disponibles. Los derechos se resumen en estos:

1. Derecho a la información: Todos los profesionales que atiendan a una persona o le apliquen una técnica o un procedimiento concreto son responsables de informarle. La información, que como regla general se proporcionará verbalmente dejando constancia en la historia clínica comprenderá, como mínimo, la finalidad, naturaleza, riesgos y consecuencias de cada intervención.


2. Derecho a decidir: Toda actuación en el ámbito de la sanidad requerirá, con carácter general, el previo consentimiento del usuario. El consentimiento que debe obtenerse después de que la usuaria reciba una información adecuada se denomina "Consentimiento informado" y es un documento con carácter legal. El paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento o intervención que se lo propone ("Rechazo informado").


3. Derecho a elegir: "En el ejercicio de su profesión el médico respetará las decisiones de sus pacientes y se abstendrá de imponerles las propias" (Art. 8.1 del Código de Ética y Deontología Médica de la Organización Médica Colegial).


4. Protección de la intimidad: Podríamos definir la dignidad como "el derecho de toda persona a ser considerado sujeto de derechos y a no ser utilizado como un objeto para los fines de otros, por muy loables que sean esos fines" (Comité legal El parto es nuestro). Así, el artículo 2 del Convenio para la protección de los Derechos Humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina, (Convenio de Oviedo), de 4 de abril de 1997 establece la primacía del ser humano frente al interés social o científico en estos términos: "El interés y el bienestar del ser humano deberán prevalecer sobre el interés exclusivo de la sociedad o de la ciencia".


5. Valor del protocolo médico: El hecho de que determinadas intervenciones o procedimientos estén recogidos en un protocolo no perjudicará en ningún caso el derecho de los usuarios a aceptarlos, rechazarlos u optar por tratamientos alternativos.


6. Derecho a identificar a los asistentes: Los profesionales y los responsables de los centros sanitarios facilitarán a las usuarias el ejercicio del derecho a conocer el nombre, la titulación y la especialidad de los profesionales sanitarios que las atienden (Art. 5.1e de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias).


Finalmente, además del consentimiento informado, el documento en el que haremos constar las opciones deseadas con anterioridad al momento del parto para el conocimiento de los profesionales sanitarios que puedan acompañarnos o asistirnos (en caso de necesidad), es el plan de parto. Cada comunidad tiene su documento al servicio del usuario, aparte del genérico del ministerio de sanidad. En él detallaremos nuestras preferencias -siempre en condiciones de normalidad- en relación al uso de epidural o analgesia alternativa, la persona que queremos que nos acompañe o lo que hacer con el cordón umbilical, por ejemplo.

* Toda la información expuesta en este breve artículo está desarrollada en la web de elpartoesnuestro.es de forma clara y con referencias a los estudios y bibliografía en la que se basa.

 

 

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Rakel Hernádez Benítez
Master en Filosofía Contemporánea, Maternidad
En el múltiple aspecto de desarrollo profesional expuesto, como librera, realizo Club de lectura infantil y de adultos; y como coordinadora del grupo local, acompaño a otras mujeres en su camino hacia la maternidad o en sus primeros pasos. Foto realizada por Noemí Genaro
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